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Reclamación de préstamos con intereses abusivos

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Descripción

 

Derecho Bancario

Los intereses abusivos son, en términos generales, aquellos intereses que se establecen de forma excesiva y desproporcionada en un préstamo.

No obstante, este concepto se utiliza en ocasiones para englobar también los intereses usurarios, que jurídicamente tienen una naturaleza distinta, y cuyas diferencias explicaremos a lo largo de este artículo.

Se considera abusivo aquel interés que sea manifiestamente desproporcionado y notablemente superior al interés normal del dinero

Reclamar intereses abusivos

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Nulidad de los intereses abusivos

Han sido muchos los consumidores que han entablado acciones judiciales contra los bancos y demás entidades prestamistas a fin de que se declare la nulidad de las cláusulas abusivas de los préstamos.

Entre estas cláusulas, la de intereses.

Nuestra legislación considera nulos los intereses que sean desproporcionadamente altos:

Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Artículo 1 de la Ley de Usura

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:

(…)

Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

Artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación:

…serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor…

Artículo 8.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Asimismo, es abundante la jurisprudencia que existe sobre la nulidad y abusividad de los intereses.

El Tribunal Supremo aplica la siguiente doctrina, ya expuesta en su Sentencia del Pleno 22 abril 2015:

[…] el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad (…), salvo que se pruebe el supuesto excepcional de que el contrato ha sido negociado y el consumidor ha obtenido contrapartidas apreciables a la inserción de cláusulas beneficiosas para el predisponente.

Tribunal Supremo, sentencia del 22 de abril de 2015

Pueden ser considerados nulos tanto los intereses remuneratorios (importe que se paga como contraprestación por el dinero recibido en préstamo), pero como los intereses de demora (indemnización por el retraso en el pago de la deuda).

¿Qué intereses pueden ser abusivos y cuáles usurarios?

Es doctrina consolidada  del Tribunal Supremo que:

  • La Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 se proyecta sobre los intereses remuneratorios.
  • El Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios lo hace sobre los intereses moratorios, por aplicación del artículo 82.1.

En consecuencia:

  • Losintereses remuneratorios pueden ser usurarios pero no abusivos, lo que produciría la nulidad total del préstamo.
  • Losintereses moratorios pueden ser abusivos pero no usurarios, lo que determina la nulidad de la cláusula que los estipule, conservando la validez el resto del préstamo.

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Interés remuneratorio usurario

El interés remuneratorio es el precio que el prestatario ha de abonar a la entidad prestamista por el disfrute o utilización del dinero recibido en préstamo.

El interés aplicable a los créditos o préstamos serán los que se fijen libremente entre las entidades prestamistas y los clientes, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación.

Ahora bien, la Ley de la Usura prohíbe que se estipule un interés remuneratorio manifiestamente desproporcionado y excesivo. Precisamente la abusividad de estos intereses es la razón por la que en la actualidad tantos contratos de tarjetas revolving están siendo anulados.

Para determinar esa desproporción se compara el interés remuneratorio con el interés normal o habitual del dinero, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad de pacto.

¿Qué es el interés normal del dinero?

Es el interés normal o habitual en operaciones de crédito al consumo, que se publican por el Banco de España.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 declara:

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia” (sentencia 869/2001, de 2 de octubre).

Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Tribunal Supremo, sentencia del 25 de noviembre de 2015

La citada sentencia declaró que el interés pactado del 24,6% TAE, en el asunto debatido, es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, teniendo en cuenta la diferencia entre el interés fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado

¿Cuáles son las consecuencias del carácter usurario de un préstamo por el tipo de interés remuneratorio?

Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de la Usura, las consecuencias serán:

  • La nulidad del préstamo.
  • La devolución por el prestatario del dinero prestado.
  • La devolución por el prestamista de lo que exceda del dinero prestado, tomando en cuenta el total recibido, si el prestatario ha pagado parte de ese dinero y los intereses vencidos.

Interés de demora abusivo

El  interés de demora, también denominado interés moratorio, se puede definir como la indemnización que paga el deudor al acreedor por el impago de una deuda.

Distinguiremos entre préstamo personal y préstamo hipotecario.

Interés de demora abusivo en préstamo personal

En un préstamo personal, sin garantía hipotecaria, es desproporcionado fijar un interés de demora muy elevado, dado que la ausencia de garantías reales supone que el interés remuneratorio ya sea muy elevado.

De ser así, se estaría perjudicando al consumidor en contra de las exigencias de la buena fe.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de abril de 2015 considera que el incremento de dos puntos previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (mora procesal) es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores.

En palabras del Tribunal Supremo:

En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

Tribunal Supremo, sentencia del 22 abril 2015

Consecuencias cuando el interés de demora es abusivo en un préstamo personal

Si en el contrato de préstamo se ha pactado un interés de demora superior al que resulta de sumar dos puntos al interés remuneratorio, las consecuencias  son:

  • Supresión de la cláusula de interés de demora.
  • Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado.
  • La continuación del devengo del interés remuneratorio hasta el reintegro de la suma prestada.

Interés de demora abusivo en préstamo hipotecario

Hasta hace poco tiempo, era habitual el abuso, por parte de las entidades bancarias, en la fijación del interés de demora en préstamos hipotecarios (20 o 25%).

Este abuso suponía un grave perjuicio para el consumidor que, además de pagar elevados intereses, hipoteca su vivienda en garantía de la devolución del préstamo.

En Sentencia de 3 de junio de 2016, el Pleno del Tribunal Supremo fija la doctrina de que también en los préstamos hipotecarios son abusivos los intereses moratorios que superen en dos puntos a los intereses remuneratorios.

La citada Sentencia, siguiendo la doctrina expuesta por la Sentencia 22 abril 2015, declara:

La consecuencia de la apreciación de la abusividad del interés de demora… es, simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

Tribunal Supremo, sentencia del 3 de junio de 2016

Consecuencias cuando el interés de demora es abusivo en un préstamo hipotecario

En definitiva, las consecuencias de la abusividad del interés de demora en los préstamos hipotecarios, son las mismas que en los préstamos personales:

  • Nulidad de la cláusula de interés de demora.
  • Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado.
  • Devengo del interés remuneratorio.

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